Artículo 946 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo I
Cuando los concursos empiecen en los Juzgados Federales, o pasen a ellos, luego que el interés del Fisco esté satisfecho, irán o volverán a los del fuero común. Si hubieren empezado en el Juzgado ordinario, volverán al mismo en que tuvieron su origen.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial