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Leyes Descargar AYA

Artículo 952 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

Tanto para formar juntas como para resolver cualquiera cuestión de la competencia de los acreedores o para hacer algún nombramiento, se necesita la mayoría de éstos calculadas por cantidades, siempre que esta mayoría comprenda cuando menos una tercera parte de los acreedores del concurso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial