Artículo 956 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo I
No obstante lo prevenido en el artículo 954, el acreedor podrá reclamar la preferencia de su crédito, si está ya ejecutoriada la sentencia de graduación, entablando juicio distinto contra los que hubieren perjudicado su derecho.
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