Artículo 972 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo II
En la primera junta serán admitidos todos los acreedores que hayan sido listados por el deudor y los que en ella prueben la legitimidad de su crédito, a juicio del Juez, quedando a salvo los derechos de los rechazados para promover el incidente que corresponda, de cuya resolución para sólo este efecto, no habrá más recurso que el de responsabilidad.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial