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Leyes Descargar AYA

Artículo 987 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo IV

Los acreedores pueden objetar de nulidad el nombramiento del Síndico por las causas siguientes:

I.- Infracción de la ley al hacerse la elección, ya en cuanto a la forma, ya en cuanto a las cualidades de la persona;.

II.- Falta de representación en algunos de los que formaron la mayoría, si ésta no subsiste deducido el importe del crédito que corresponda al acreedor malamente

representado.

III.- Fuerza o coacción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial