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Leyes Descargar AYA

Artículo 995 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo IV

En la junta prevenida en el artículo 985, acordarán también los acreedores las medidas que estimen convenientes sobre el depósito de los bienes, la cobranza de créditos, el pago de deudas preferentes, así como las bases de la administración, y las facultades que concedan al Síndico, extendiendo o restringiendo las contenidas en este Título.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial