Libro Cuarto — De la jurisdicción mixta
Título Primero — Del concurso de acreedores
Capítulo V De la administración y liquidación del concurso
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 1044
Los pactos particulares son nulos. El convenio deberá ser aceptado por la mitad más uno de los acreedores concurrentes a la junta, siempre que los que aprueben representen las dos terceras partes del pasivo total.
Artículo 1045
Presentada la solicitud de convenio por el deudor, el Juez citará dentro de ocho días a junta general. Si ésta no se verificare por falta de asistencia o si la proposición fuere desechada por la mayoría, se citará a nueva junta, dentro de los cinco días siguientes, y si en ésta no se llegare a acuerdo alguno, se declarará perdido el derecho de convención y se cerrará el incidente.
Artículo 1046
Aceptado el convenio, el Juez lo aprobará en la misma junta si no fuere contrario a las leyes y será obligatorio para el fallido o acreedores, aun cuando contenga quitas o esperas. La resolución es apelable. Si el deudor faltare a lo convenido, el acreedor perjudicado podrá pedir la vía de apremio conforme a la ley.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial