Artículo 119 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Título X
Son atribuciones del Ministerio Público:
(REFORMADA, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2009) I.- Intervenir, ejerciendo la acción penal, en todos los juicios de este orden, así como brindar asesoría, atención y protección a las personas que sean víctimas u ofendidas de delito, en los términos de la ley reglamentaria.
II.- Cuidar de que se ejecuten las penas impuestas por los Tribunales, exigiendo, de quien corresponda y bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las sentencias recaídas.
(REFORMADA, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2009) III.- Intervenir en los juicios y diligencias del orden civil que se relacionen con personas ausentes, menores de edad o incapaces a los que representará velando por sus intereses, así como a los establecimientos públicos con fines de asistencia social, siempre que éstos no tuvieren quien los patrocine.
(REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994) IV.- Rendir a los Poderes del Estado y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, los informes que le soliciten sobre asuntos relativos a su ramo, en el caso de esta última, únicamente en asuntos de su competencia.
(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2004) V.- Dictar órdenes, en ejercicio de sus funciones a la Policía que esté bajo su autoridad y mando inmediato.
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial