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Título V De la forma de gobierno, division de poderes y su residencia

Constitución Política del Estado de Chihuahua

Artículos 30 al 35 · 6 artículos

Artículo 30

El Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO NO. 457/2014 II P.O. PUBLICADO EN EL P.O. DE 28 DE MAYO DE 2014, SE DEROGA EL DECRETO NO. 1135/2012 I P.O. PUBLICADO EN EL P.O. NÚMERO 69, DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2013, MEDIANTE EL CUAL SE REFOR MABAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.]

Artículo 31

El Poder Público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y se deposita:

I.- El Legislativo, en una asamblea que se denominará "Congreso del Estado".

(REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2015) II.- El Ejecutivo, en un funcionario que se denominará "Gobernador del Estado".

(REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2015) III.- El Judicial, en un "Tribunal Superior de Justicia" y en los jueces de primera instancia y menores.

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994) Nunca podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2001) El gobierno municipal se ejercerá por los ayuntamientos, en la forma que prescriban esta Constitución, la Federal y las demás leyes.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1988)

Artículo 32

Los Supremos Poderes del Estado deben residir en la Capital del mismo, que es la ciudad de Chihuahua y no podrán trasladarse a otro lugar, ni aún provisionalmente, sino por acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes.

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2016)

Artículo 33

En caso de desaparición, solamente del Congreso, del Ejecutivo, o del Tribunal Superior de Justicia, los demás Poderes procederán, en la forma prescrita por esta Constitución, a restablecer el Poder desaparecido.

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2016)

Artículo 34

Si desaparecieren al mismo tiempo el Congreso y el Ejecutivo, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia asumirá por ministerio de ley y sin ningún otro requisito el Poder Ejecutivo y convocará, dentro de los noventa días siguientes, a elecciones de diputados al Congreso; y éste, una vez instalado, nombrará Gobernador con el carácter que corresponda.

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)

Artículo 35

En caso de que desaparecieren los tres poderes del Estado, asumirá el Poder Ejecutivo, con el carácter de Gobernador Provisional, cualquiera de los funcionarios que lo hayan sido en el período constitucional anterior al desaparecido en el orden que a continuación se indica:

(REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2016) I.- El último Presidente del Tribunal Superior de Justicia;

II.- El último Presidente del Congreso o de la Diputación Permanente en su caso.

III.- El último Vicepresidente del Congreso.

(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998) IV.- El último Secretario General de Gobierno, y

V.- Sucesivamente, el Presidente Municipal que, habiendo permanecido dentro del orden legal, represente a alguno de estos municipios: Chihuahua, Juárez, Cuauhtémoc, Delicias, Hidalgo del Parral, Camargo, Nuevo Casas Grandes, Jiménez, Guerrero y Madera.

La persona que asuma el Poder Ejecutivo conforme a este artículo, convocará dentro de los noventa días siguientes a elecciones de diputados al Congreso, y éste una vez instalado, nombrará Gobernador con el carácter que corresponda.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2013)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial