Título VI De los procesos electorales y de la justicia administrativa
Constitución Política del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 37
El Tribunal Estatal Electoral es el órgano especializado de legalidad y plena jurisdicción en la materia electoral, que goza de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, con patrimonio propio, que deberá cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad. Se compondrá de tres magistradas y magistrados que deberán satisfacer los requisitos que establece la Ley General de la materia.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2015) Los Magistrados serán designados de forma escalonada en los términos que establece el artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de la materia.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2015) Los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral durarán en su encargo siete años. Recibirán remuneración igual a la que perciben los Magistrados del Tribunal Superior Justicia del Estado.
(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2018) Corresponde al Tribunal Estatal Electoral resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones que se presenten en materia electoral, de referéndum, plebiscito y revocación de mandato, así como las que se interpongan contra las declaraciones de validez y el otorgamiento de constancias de mayoría y de asignación, sin perjuicio de las atribuciones del Instituto Nacional Electoral en los términos de la Ley General de la materia.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2015) En la elección de Gobernador, el Instituto Estatal Electoral dará cuenta al Congreso de la declaratoria de validez y de la constancia de mayoría que hubiere expedido, y en caso de impugnación el Tribunal Estatal Electoral dará cuenta al Congreso de su resolución para que éste, mediante formal decreto haga la declaratoria de Gobernador electo, que a su vez turnará al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Si el Ejecutivo o el Congreso no cumplieren en el término que la Ley señale, el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral, en caso de impugnación ordenarán la publicación de la mencionada declaratoria en el Periódico Oficial.
(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2018) El Tribunal Estatal Electoral funcionará en pleno durante los procesos electorales, los plebiscitarios, de referéndum y de revocación de mandato. La Ley establecerá la forma de su organización y funcionamiento.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2015) Concluido cada proceso electoral, el Tribunal Estatal Electoral presentará al Congreso y hará público un informe del desempeño de sus funciones.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2015) El Tribunal Estatal Electoral hará uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2016) El Tribunal Estatal Electoral sólo podrá declarar la nulidad de una elección por las causales expresamente establecidas en las leyes.
(REFORMADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2019) El Tribunal mencionado en el presente artículo, contará con un Órgano Interno de Control con autonomía técnica y de gestión, que tendrá a su cargo la fiscalización de todos los ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos que ejerza.
(REFORMADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2019) La titularidad del Órgano Interno de Control deberá proponerse mediante una terna integrada por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de las y los diputados presentes, misma que remitirá al Pleno del Tribunal Estatal Electoral para que este proceda a su designación. Durará en su encargo siete años. Los requisitos que deberá reunir para su designación se establecerán en la ley.
(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2008)
Artículo 38
Ningún ciudadano puede ser detenido la víspera o el día de las elecciones, sino por delito flagrante; en este caso, la autoridad tomará las providencias necesarias para la aprehensión del delincuente, después que el mismo hubiere depositado su voto. La legislación penal tipificará los delitos, faltas administrativas y sanciones en materia electoral.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 23 DE JUNIO DE 2018)
Artículo 39
El Instituto Estatal Electoral tendrá competencia para conocer de los instrumentos de participación ciudadana vinculados a los derechos políticos.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2018) Todo acto u omisión ilegales en los procesos electorales, plebiscitarios, de referéndum o revocación de mandato será causa de responsabilidad. La ley determinará las sanciones correspondientes.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2017)
Artículo 39 Bis
El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa es el órgano jurisdiccional dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, encargado de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública, estatal y municipal, y los particulares; imponer las sanciones a las y los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.
La ley establecerá su organización, funcionamiento, integración, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones.
Las y los Magistrados serán designados por el Congreso mediante el voto de cuando menos las dos terceras partes de las y los diputados presentes, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, después de un proceso de selección llevada a cabo por una comisión especial integrada por representantes de los tres Poderes del Estado. El ejercicio de esta facultad está sujeto a las restricciones fijadas por la ley. Durarán en su encargo quince años improrrogables no pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos.
Para ser nombrado Magistrado o Magistrada del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa se requieren los mismos requisitos que se establecen en esta Constitución para las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Las y Los Magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial