Artículo 130 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Título XI
Los ayuntamientos se instalarán el día diez de septiembre de los años correspondientes a su renovación, y las juntas municipales y las comisarías de policía el día quince de diciembre de dichos años
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial