Artículo 135 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Título XI
Los Ayuntamientos requerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes para disponer del patrimonio municipal, en los casos que determine la legislación correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994) La contratación de empréstitos o cualquier otro crédito por parte de los ayuntamientos, se realizará conforme a lo dispuesto por la ley respectiva.
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994) Los actos realizados contra lo dispuesto en este precepto serán nulos de pleno derecho.
(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2006)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial