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Artículo 186 Constitución Política del Estado de Chihuahua

Título XIII

No se requerirá declaración de procedencia del Congreso del Estado, cuando los funcionarios mencionados en el artículo 179 cometan un delito durante el tiempo en que se encuentren separados de su cargo.

Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados en el artículo 179, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 181 y 183.

(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial