Artículo 193 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Título XIV
La destitución o remoción de los empleados públicos que no se consideren como funcionarios o empleados de confianza, sólo podrá hacerse por las causas y de acuerdo con los procedimientos que establezca la ley, con el propósito de garantizar los legítimos derechos de los servidores del Estado y de los Municipios.
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial