Artículo 199 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Título XIV
Todos los funcionarios y empleados públicos, recibirán por sus servicios la retribución que les asigne la ley, pudiéndose con aprobación del Congreso, aumentar o disminuir los sueldos según las condiciones del Erario Público.
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial