Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 111 Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo V

La función de seguridad pública estatal comprende el sistema penitenciario, que se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción a la sociedad de las personas sentenciadas y procurar que no vuelvan a delinquir, observando los beneficios que para ellas prevé la ley.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2013) Toda persona privada de su libertad tiene derecho a ser alimentada y a tener acceso a asistencia médica, con cargo a los fondos públicos.

(REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2013) El Estado formará un cuerpo policial especializado en la vigilancia de los centros penitenciarios.

(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2012)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial