Capítulo V — De la Seguridad Pública y la Procuración de Justicia
Sección Segunda De la Procuración de Justicia
Constitución Política del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 113
La procuración de justicia es una función esencial y por tanto indelegable del Estado que tiene por objeto proteger los intereses de la sociedad y resguardar la observancia de la ley, particularmente por lo que toca a la investigación y persecución de los delitos del orden común. Se ejerce a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, denominado Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza que se integra por el Ministerio Público, sus órganos auxiliares y áreas de apoyo.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2013) La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
(REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2013) El Ministerio Público es la institución única e indivisible, que dirige la investigación y persecución de los hechos probablemente constitutivos de delitos y, en su caso, promueve el ejercicio de la acción penal ante los tribunales de justicia, protege y brinda atención a las víctimas del delito y testigos, con el respeto irrestricto a los Derechos Humanos del imputado y demás intervinientes. En el ejercicio de su función de investigación y persecución de los delitos, el Ministerio Público goza de total autonomía, para garantizar su independencia en la emisión de las determinaciones de su competencia, por lo que ningún funcionario del Poder Ejecutivo o de cualquier otro poder podrá intervenir en sus decisiones.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2012) La actuación del personal de procuración de justicia se regirá bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, imparcialidad, transparencia, objetividad, independencia y respeto a los derechos humanos.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) El Fiscal General del Estado presidirá al Ministerio Público y será el titular de la fiscalía, con las facultades y obligaciones que establecen esta Constitución y las leyes. En el ámbito de la investigación y persecución de los delitos, las decisiones del Fiscal General del Estado únicamente estarán sujetas al mandato de la ley.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) La Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza contará con una Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción, dotada de autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos por hechos de corrupción, cuyo titular será nombrado previa convocatoria, pública, abierta y transparente por las dos terceras partes de los diputados presentes del Congreso. El Ejecutivo podrá objetar dicho nombramiento, en cuyo caso se procederá a un nuevo nombramiento en los términos de este párrafo.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) El titular de la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción, podrá ser removido libremente por el Fiscal General del Estado. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el titular de la Fiscalía Especializada será restituido en el ejercicio de sus funciones.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2024) La Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza, contará con una Fiscalía de las Mujeres y la Niñez, dotada de autonomía técnica y operativa, para la investigación y persecución de los hechos que la ley considera constitutivos de delitos cometidos por razón de género en contra de mujeres y niñas, así como los delitos ejecutados contra niños. Esta Fiscalía, deberá tener el personal necesario para su operación debidamente especializado y capacitado en la materia.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)
Artículo 114
Los requisitos, la designación, el ejercicio y la remoción del cargo de Fiscal General del Estado, se sujetará a las bases siguientes:
I. Para ocupar el cargo se requerirá:
1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
2. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.
3. Contar, con título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y cédula profesional que acredite su registro ante autoridad competente y contar con una antigüedad mínima de 10 años en el ejercicio de la profesión.
4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por la comisión de delito doloso.
5. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público.
6. Haber residido en el Estado durante los cinco años anteriores al día de la designación.
II. La designación y remoción se realizarán conforme al siguiente procedimiento:
1. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General del Estado, el Congreso del Estado, previa convocatoria pública abierta y transparente, contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo del Estado.
Si el Ejecutivo del Estado no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Congreso del Estado una terna y designará provisionalmente al Fiscal
General del Estado, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General del Estado designado podrá formar parte de la terna.
2. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo del Estado formulará una terna y la enviará a consideración del Congreso del Estado.
3. El Congreso del Estado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General del Estado con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.
En caso de que el Ejecutivo del Estado no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Congreso del Estado tendrá diez días para designar al Fiscal General del Estado de entre los candidatos de la lista que señala el numeral 1.
Si el Congreso del Estado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo del Estado designará al Fiscal General del Estado de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.
4. El Fiscal General del Estado podrá ser removido por el Congreso del Estado por las causas graves que establezca la ley, en la forma y términos que fijen esta Constitución y la ley de la materia. La remoción deberá ser aprobada por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
5. En los recesos del Congreso del Estado, la Diputación Permanente lo convocará de inmediato a sesión extraordinaria para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General del Estado.
6. Las ausencias del Fiscal General del Estado serán suplidas en los términos que determine la ley.
III. Antes de tomar posesión de su cargo deberá rendir la protesta de ley ante el Congreso del Estado.
IV. El período constitucional del Fiscal General del Estado será de siete años.
V. En tanto se designe nuevo Fiscal General del Estado y rinda la protesta de ley, ocupará el cargo el servidor público que conforme a la ley deba cubrir su ausencia.
VI. El cargo será incompatible con cualquier otro empleo, cargo o comisión de carácter público o privado, así como con el ejercicio libre de la profesión de abogado. Sin embargo, podrá realizar labores docentes y actividades de investigación académica y/o científica, en los términos previstos por la ley de la materia.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)
Artículo 115
El Fiscal General del Estado tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
I. Ser el titular y rector de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza y presidir al Ministerio Público.
II. Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y los derechos humanos, con cuantas actuaciones exijan su defensa.
III. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública y en el Sistema de Seguridad Pública del Estado.
IV. Formular iniciativas de ley ante el Congreso del Estado, en materia de procuración de justicia.
V. Emitir los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas que regulen los procedimientos, materias, funciones y servicios públicos de su competencia.
VI. Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de la Comisión Nacional y de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
VII. Nombrar y remover de conformidad con la ley, a los servidores públicos bajo su dependencia, siempre y cuando el nombramiento no esté previsto de manera especial por esta Constitución o las leyes.
VIII. Asignar y desplazar libremente a los servidores públicos en las labores de procuración de justicia, investigación y atención de procesos. Asimismo, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza asumirá en cada caso.
IX. Coordinar los trabajos tendientes a conformar las políticas públicas de procuración de justicia en el Estado.
X. Investigar, por sí o por conducto del personal de su dependencia, de oficio o con base en la denuncia o querella formuladas, los hechos que puedan constituir delito.
XI. Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos o de situaciones jurídicas en que exista interés público u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.
XII. Suministrar al Gobernador información sobre las investigaciones cuando sea necesario para la preservación del orden público.
XIII. Elaborar cada año el proyecto de presupuesto de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza y hacerlo llegar al Ejecutivo del Estado, para su inclusión en el presupuesto de egresos. Por la especialidad de la función, cualquier modificación deberá ser puesta a consideración del Fiscal General del Estado para que fundamente las necesidades planteadas o establezca prioridades.
XIV. Denunciar ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia las tesis que estime contradictorias para su depuración, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones.
XV. Presentar anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo un informe de actividades y comparecer ante el Congreso del Estado cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.
XVI. El Fiscal General del Estado, podrá concurrir ante el Congreso cuando las leyes que se discutan sean de su competencia.
XVII. Expedir los reglamentos que requiera la procuración de justicia para hacerla pronta y expedita, los cuales deberán tener como principios rectores el respeto a los derechos humanos de las víctimas, de los indiciados y los probables responsables de los delitos, en los términos que disponga la ley que rija su función.
XVIII. Las demás que le atribuyan las leyes.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022) SECCION TERCERA
DE LA BÚSQUEDA DE PERSONAS
(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial