Artículo 69 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo IV
En el caso de que el Congrero (sic) del Estado se halle en receso, la Diputación Permanente, unida a los Diputados que se hallen en la Capital, si pudieren concurrir, y en caso contrario por sí sola, concederá o no las facultades extraordinarias a que se refiere el artículo que antecede, dando cuenta del asunto en todo caso, al Congreso cuando se reuna.
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial