Artículo 74-C Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo VI
La Auditoría Superior del Estado entregará el Informe Anual de Resultados de la fiscalización superior de las cuentas públicas, en los términos que señale la ley, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio fiscalizado, salvo aquellos casos en que se amplíe el plazo de presentación de las cuentas públicas conforme a lo dispuesto en la fracción XXXIV del artículo 67 de esta Constitución, donde corresponderá la misma ampliación para la entrega del Informe Anual de Resultados.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2014)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial