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Artículo 177 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo III

Los servidores públicos del Estado y de los municipios serán responsables política, administrativa, penal y civilmente de los actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2025) El juicio político procederá contra la Gobernadora o el Gobernador del Estado, las y los diputados, las personas titulares de las secretarías del Poder Ejecutivo y las personas titulares de los organismos de la administración pública paraestatal, las magistradas y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial; las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial, las juezas y jueces, las y los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la persona titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, las y los presidentes municipales, regidores, síndicos, la o el secretario y la o el tesorero de los ayuntamientos y, en su caso, concejales municipales, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, de acuerdo a las siguientes prevenciones:

I. El juicio político sólo podrá iniciarse en el tiempo que el servidor público se encuentre en funciones y dentro de un año después. Este procedimiento no tendrá una duración mayor de seis meses.

II. No procede juicio político por la mera expresión de ideas.

III. Podrán tramitarse conjuntamente el juicio político y el de declaratoria de procedencia.

IV. A través del juicio político se impondrán las sanciones de destitución y de inhabilitación para desempeñar algún empleo, cargo o comisión en el servicio público por el término que señale la ley.

V. El Congreso del Estado aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de la mayoría absoluta de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

Las resoluciones del procedimiento de juicio político son definitivas e inatacables.

La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público, será investigada y sancionada en los términos de las leyes.

Se sancionará administrativamente a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial