Artículo 178 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo III
La ley determinará las obligaciones y las responsabilidades administrativas de los servidores públicos; así como las sanciones y los procedimientos y causas para su aplicación.
Las sanciones se determinarán acorde a la gravedad del hecho y consistirán en amonestación, apercibimiento, destitución e inhabilitación, además de las de carácter pecuniario.
No podrán imponerse por la misma conducta sanciones de igual naturaleza en diversos procedimientos.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial