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Artículo 69 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo IV

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 24 DE MAYO DE 2022) Para ser Diputada o Diputado se requiere:

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 20 DE JULIO DE 2023) I. Ser ciudadana o ciudadano duranguense por nacimiento, con residencia efectiva de tres años al día de la elección, o ciudadano o ciudadana duranguense con residencia efectiva dentro del territorio del Estado que no sea menor de cinco años

inmediatamente anteriores al día de la elección, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) Las y los duranguenses que tengan la calidad de migrantes, no requerirán de la residencia efectiva dentro del territorio del Estado prevista en esta fracción. La ley establecerá los requisitos para ser considerado duranguense migrante.

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) II. Saber leer y escribir.

(REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2024) III. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección.

(REFORMADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) IV. No ser Secretario, Secretaria o Subsecretario, Subsecretaria, Comisionado, Comisionada o Consejero, Consejera de un órgano constitucional autónomo, Magistrado, Magistrada, integrante del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado, Auditora o Auditor Superior del Estado, Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Sindico, Regidora o Regidor de algún Ayuntamiento, servidora o servidor público de mando superior de la Federación o militar en servicio activo, salvo que se hubieren separado des u encargo de manera definitiva noventa días antes del día de la elección.

(REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2023) V. No ser Ministro o Ministra de algún culto religioso.

(REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2023) VI. No haber sido sentenciado o sentenciada con resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la libertad; o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar cargos públicos y por delitos de violencia política contra las mujeres por razones de género.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE JULIO DE 2023) VII. No tener antecedentes penales por violencia familiar, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, violación o feminicidio.

(ADICIONADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2025) VIII. No ser deudora o deudor alimentario moroso.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial