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Título Cuarto — De la Soberanía y forma de gobierno 03/03/2026 10:47 a. m. 34

Capítulo IV — Del Poder Legislativo

Sección Cuarta De la Auditoría Superior del Estado

Constitución Política del Estado de Durango

Artículos 85 al 88 · 4 artículos

Artículo 85

La Auditoría Superior del Estado es el órgano del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión, en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su administración y organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos que disponga la ley, encargado de fiscalizar y evaluar el desempeño de la gestión gubernamental de los Poderes y los municipios, sus entidades y dependencias, así como las administraciones paraestatales y paramunicipales, organismos descentralizados de carácter estatal o municipal, fideicomisos públicos, mandatos, instituciones y órganos constitucionales autónomos, y cualquier otro ente público en materia de fondos, recursos locales y deuda pública.

En trabajos de planeación de las auditorías, la Auditoría Superior del Estado, podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos; así mismo, podrá solicitar de manera casuística y concreta información de ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión, sin que ello implique la apertura de la Cuenta Pública aprobada. Las observaciones y recomendaciones que se emitan, solo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la cuenta pública en revisión.

A la Auditoría Superior del Estado, corresponderá, en los términos de la ley, tramitar el registro correspondiente en la Plataforma Digital Nacional, de las declaraciones patrimoniales, fiscales y de intereses que reciba de los servidores públicos en los casos que prevea la ley.

Artículo 86

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024) La Auditoría Superior del Estado tiene las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) I. Fiscalizar los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de recursos que ejerzan las entidades fiscalizadas.

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) II. Realizar auditorías sobre el desempeño, emitiendo las recomendaciones correspondientes. Las entidades fiscalizadas deberán precisar las mejoras realizadas o, en su caso, justificar su improcedencia.

(REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024) III. Sin perjuicio del principio de anualidad, la Auditoría Superior del Estado podrá solicitar y revisar periodos anteriores, cuando el programa o proyecto contenidos en el presupuesto en revisión, abarque diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de programas.

(REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024) IV. Revisar los procesos concluidos que las entidades fiscalizadas reporten en los informes de avance de gestión financiera. De igual manera, derivado de denuncias que presuman daño a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado podrá requerir a éstas procedan a la revisión, durante el ejercicio fiscal en curso, de los hechos motivo de la denuncia y le rindan un informe.

(REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024) V. Entregar al Congreso del Estado los informes del resultado de la revisión de la Cuenta Pública, a más tardar el último día hábil del mes de julio del año de su presentación. Dentro de dichos informes se incluirán las auditorías practicadas, los dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos públicos por parte de los entes fiscalizables, la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas y el relativo a las observaciones de la Auditoría Superior del Estado.

(REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024) VI. Entregar al Congreso del Estado, dentro de los primeros quince días de los meses de febrero y agosto de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoria Superior del Estado.

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) VII. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, control, administración y aplicación de recursos públicos que ejerzan las entidades fiscalizadas.

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) VIII. Efectuar visitas domiciliarias para exigir la exhibición de libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones.

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) IX. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades fiscalizadas, decretar las indemnizaciones y sanciones correspondientes, y en su caso, promover ante las autoridades competentes el establecimiento de otras responsabilidades.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 16 DE MARZO DE 2017) X. Participar en el Sistema Nacional de Fiscalización y en los Sistemas Nacional y Local Anticorrupción, en los términos de esta Constitución y las leyes.

(ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2017) XI. En los términos que establezca la Ley, fiscalizará en coordinación con la Auditoría Superior de la Federación, las participaciones federales. Asimismo, fiscalizará los recursos estatales y municipales y la deuda pública que cuente con garantía de recursos estatales o transferidos, que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Derivado de sus investigaciones y sin perjuicio de la competencia de la Auditoría Superior de la Federación, promoverá las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos y a los particulares.

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 16 DE MARZO DE 2017) XII. Las demás que le otorgue esta Constitución y las leyes.

Artículo 87

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024) Los poderes del Estado y los sujetos de fiscalización están obligados a prestar la ayuda que requiera la Auditoría Superior del Estado para el ejercicio de sus funciones; en caso de negarse se harán acreedores a las sanciones que establezca la ley.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) Asimismo, los servidores públicos del Estado y municipios, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos, deberán proporcionar la información y documentación que se les solicite.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) El Poder Ejecutivo del Estado, aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que se establezcan en los términos de la ley.

Artículo 88

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024) La persona titular de la Auditoría Superior del Estado durará en su encargo siete años. Será electo por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) I. Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos.

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de su designación.

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) III. Poseer título profesional de licenciatura y experiencia en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades de por lo menos cinco años al momento de la designación.

(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) IV. No haber sido titular de alguna de las secretarías de despacho del Ejecutivo estatal, Fiscal General del Estado, Magistrada o Magistrado, Diputada o Diputado o titular de algún ente fiscalizable durante los dos años previos al de su designación.

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) V. No haber sido dirigente de un partido político, durante los últimos seis años.

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) VI. No haber sido condenado por delito doloso.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) Durante el ejercicio de su cargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados de docencia o en asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial