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Artículo 85 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo IV

La Auditoría Superior del Estado es el órgano del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión, en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su administración y organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos que disponga la ley, encargado de fiscalizar y evaluar el desempeño

de la gestión gubernamental de los Poderes y los municipios, sus entidades y dependencias, así como las administraciones paraestatales y paramunicipales, organismos descentralizados de carácter estatal o municipal, fideicomisos públicos, mandatos, instituciones y órganos constitucionales autónomos, y cualquier otro ente público en materia de fondos, recursos locales y deuda pública.

En trabajos de planeación de las auditorías, la Auditoría Superior del Estado, podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos; así mismo, podrá solicitar de manera casuística y concreta información de ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión, sin que ello implique la apertura de la Cuenta Pública aprobada. Las observaciones y recomendaciones que se emitan, solo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la cuenta pública en revisión.

A la Auditoría Superior del Estado, corresponderá, en los términos de la ley, tramitar el registro correspondiente en la Plataforma Digital Nacional, de las declaraciones patrimoniales, fiscales y de intereses que reciba de los servidores públicos en los casos que prevea la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial