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Artículo 84 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo IV

El Congreso del Estado se regirá por su Ley Orgánica en los términos que ésta disponga.

Contará con un Órgano de Gobierno Interior, denominado Junta de de (sic) Gobierno y Coordinación Política, encargado de la administración y de su representación política, de carácter colegiado y de integración plural, en los términos que establezca la citada ley.

El trabajo del Congreso y de las comisiones será asistido por los órganos técnicos que señalen esta Constitución y la Ley Orgánica del Congreso, los cuales estarán integrados por un cuerpo permanente de personal técnico, administrativo y especialistas que se determinen en dicha Ley.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024) Sección cuarta

De la Auditoría Superior del Estado

(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial