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Artículo 83 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo IV

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) El Congreso del Estado, en los días posteriores a la entrega del informe de gestión gubernamental que rinda la Gobernadora o el Gobernador del Estado, citará a las personas titulares de las Secretarias de Despacho y, en su caso, a los titulares de las Entidades de la Administración Pública, con motivo de la glosa y para informar sobre sus respectivos ramos, quienes estarán obligados a comparecer, ya sea ante el Pleno o ante las comisiones legislativas, según sea el requerimiento.

La Ley Orgánica del Congreso establecerá el procedimiento general mediante el cual se desarrollará la glosa del informe del Poder Ejecutivo, así como la comunicación de las preguntas, posicionamientos y recomendaciones que resulten.

(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial