Artículo 88 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo IV
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024) La persona titular de la Auditoría Superior del Estado durará en su encargo siete años. Será electo por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) I. Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos.
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de su designación.
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) III. Poseer título profesional de licenciatura y experiencia en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades de por lo menos cinco años al momento de la designación.
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) IV. No haber sido titular de alguna de las secretarías de despacho del Ejecutivo estatal, Fiscal General del Estado, Magistrada o Magistrado, Diputada o Diputado o titular de algún ente fiscalizable durante los dos años previos al de su designación.
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) V. No haber sido dirigente de un partido político, durante los últimos seis años.
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) VI. No haber sido condenado por delito doloso.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) Durante el ejercicio de su cargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados de docencia o en asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial