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Leyes Descargar AYA

Artículo 71 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo IV

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) Las y los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. Sin embargo, se podrá proceder penalmente contra un miembro de la Legislatura, en el caso de delitos considerados como graves por las leyes.

El Presidente del Congreso velará por el respeto al fuero de sus miembros y por la inviolabilidad del recinto en donde se reúnan a sesionar.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial