Artículo 74 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo IV
Las Diputadas y los Diputados representan los intereses de los ciudadanos; procurarán intervenir en la solución de los problemas que afecten a sus representados, promoviendo la realización de acciones que permitan el mejoramiento y desarrollo de las comunidades. Durante los periodos de receso, deberán, a los que les fuera confiado, atender las labores que les encomiende la Comisión Permanente.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial