Artículo 81 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo IV
El Ejecutivo no podrá hacer observaciones a las siguientes resoluciones del Congreso del Estado:
I. Los acuerdos.
II. La declaración de procedencia o las pronunciadas en un juicio político.
III. La ley que regula la organización y funcionamiento del Congreso del Estado.
IV. Los decretos que contengan leyes ratificadas mediante un procedimiento de referéndum.
V. Los decretos que se deriven de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. Los decretos que contengan reformas a esta Constitución.
(ADICIONADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) Sección tercera
De las facultades del Congreso del Estado
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial