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Título Cuarto — De la Soberanía y forma de gobierno 03/03/2026 10:47 a. m. 34

Capítulo VII — Del Tribunal de Justicia Administrativa

Sección Cuarta Del Tribunal para Menores Infractores

Constitución Política del Estado de Durango

Artículo 117

Artículo 117

(F. DE E., P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2024) El Tribunal de Justicia Penal para Adolescentes es la autoridad jurisdiccional dotada de autonomía en sus resoluciones y competente para resolver sobre las conductas tipificadas como delitos cometidos por las personas que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal de Justicia Penal para Adolescentes se integrará por una Magistrada o Magistrado propietario de la Sala Unitaria, así como por las y los Jueces Especializados para Menores, las Juezas y los Jueces de Ejecución para Menores, además del personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

La Magistratura y Juezas y Jueces del Tribunal de Justicia Penal para Adolescentes, así como lo relativo en materia de justicia penal para adolescentes será electa de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía, el día que se realicen las elecciones estatales ordinarias del año que corresponda, conforme al mismo procedimiento y requisitos que corresponden a los integrantes del Tribunal Superior de Justicia, y durará en el ejercicio de su encargo nueve años, pudiendo ser reelecta y, si lo fuere, sólo podrá ser privada de su puesto en los términos que determinen la Constitución Federal y la Constitución Local y la legislación aplicable en materia de responsabilidades.

(REFORMADA SU NUMERACIÓN, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022) Sección Quinta

Del Control Constitucional

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial