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Título Cuarto — De la Soberanía y forma de gobierno 03/03/2026 10:47 a. m. 34

Capítulo VII — Del Tribunal de Justicia Administrativa

Sección Sexta De los Jueces

Constitución Política del Estado de Durango

Artículos 121 al 122 · 2 artículos

Artículo 121

Las Juezas y los Jueces serán electos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones estatales ordinarias del año que corresponda, conforme al mismo procedimiento que los magistrados del Poder Judicial.

Las atribuciones de las Juezas y los Jueces, se precisarán en la ley correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Artículo 122

Para ser electo Jueza o Juez, se requiere:

I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con un mínimo de veinticinco años de edad al momento de tomar protesta;

(F. DE E., P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2024) III. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción II del artículo 108 de esta Constitución, con título de licenciatura en derecho expedido legalmente, y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y en caso de que así lo establezca la convocatoria respectiva de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula, en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;

V. Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 108 de esta Constitución; y

(F. DE E., P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2024) VI. Acreditar experiencia en impartición de justicia o haber acreditado curso, especialidad, maestría o doctorado en impartición de justicia.

(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial