Título Cuarto — De la Soberanía y forma de gobierno 03/03/2026 10:47 a. m. 34
Capítulo VII — Del Tribunal de Justicia Administrativa
Sección Séptima Del Órgano de Administración del Poder Judicial
Constitución Política del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 123
Las Juezas y los Jueces serán adscritos por el Órgano de Administración del Poder Judicial, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán nueve años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen la Constitución Federal y Constitución Local y la legislación aplicable en materia de responsabilidades.
Independientemente de la región por la que hayan sido, electos las Juezas y los Jueces, podrán ser readscritos por el Órgano de Administración del Poder Judicial, con base en criterios objetivos, requisitos y procedimientos que establezca la ley.
Las decisiones del Órgano de Administración del Poder Judicial, en materia de readscripción de Juezas y los Jueces, solo podrán ser impugnadas por los interesados ante el Tribunal de Disciplina Judicial.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) Sección Séptima
Del Órgano de Administración del Poder Judicial
(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024)
Artículo 124
El Órgano de Administración del Poder Judicial, contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial.
Tendrá a su cargo la determinación del número, división en distritos judiciales, competencia territorial y especialización por materias de los Juzgados; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las leyes.
(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024)
Artículo 125
El Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial se integrará por cinco personas que durarán en su encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo, por conducto de la persona titular; uno, por mayoría simple, del Congreso del Estado; y tres por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con mayoría de ocho votos. La presidencia del Órgano será electa por la mayoría de sus integrantes por un periodo de dos años y quien la ocupe no podrá ostentarla de nueva cuenta.
Quienes integren el Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial, deberán:
I. Ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar con experiencia profesional mínima de cinco años;
III. Tener título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del Órgano de Administración Judicial, con antigüedad mínima de cinco años y experiencia profesional afín a su materia;
IV. Contar con un mínimo de treinta años al momento de tomar protesta; y
V. No estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024)
Artículo 126
Las y los integrantes del Órgano de Administración Judicial, tomarán protesta ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, y no representarán a quien los propone, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad.
Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial sólo podrán ser removidas en los términos del
Artículo 127
La ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de las y los servidores públicos, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género.
El ingreso, formación y permanencia del personal de la carrera judicial del Poder Judicial, se sujetará a la regulación establecida en las disposiciones aplicables.
El Órgano de Administración del Poder Judicial contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión denominado Universidad Judicial, responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo, sus órganos auxiliares y, en su caso, del público en general, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables.
De conformidad con lo que establezca la ley, el Órgano de Administración del Poder Judicial estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El Tribunal de Disciplina Judicial podrá solicitar al referido Órgano la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional en los asuntos de su competencia.
El Órgano de Administración del Poder Judicial, a solicitud del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, podrá concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. La decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia.
El Órgano de Administración del Poder Judicial elaborará el presupuesto del Poder Judicial, el cual será remitido por dicho órgano al Gobierno del Estado, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.
Las Juezas y los Jueces municipales serán designados por el Órgano de Administración del Poder Judicial, en los términos que señala esta Constitución y la ley.
(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024)
Artículo 128
El servicio de defensoría pública en asuntos del fuero estatal será proporcionado por el Órgano de Administración del Poder Judicial, a través del Instituto de Defensoría Pública, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
El servicio de defensoría pública será gratuito, se prestará bajo los principios de probidad, honradez, profesionalismo, calidad y de manera obligatoria en los términos que establezca la ley.
La organización y funcionamiento del Instituto de Defensoría Pública, se determinará en la ley.
La Universidad Judicial, será la encargada de capacitar a las y los defensores públicos, así como de llevar a cabo los concursos de oposición.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022) Sección Octava
Del Centro Estatal de Justicia Alternativa
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial