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Leyes Descargar AYA

Artículo 124 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo VII

El Órgano de Administración del Poder Judicial, contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial.

Tendrá a su cargo la determinación del número, división en distritos judiciales, competencia territorial y especialización por materias de los Juzgados; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las leyes.

(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial