Artículo 123 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo VII
Las Juezas y los Jueces serán adscritos por el Órgano de Administración del Poder Judicial, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán nueve años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen la Constitución Federal y Constitución Local y la legislación aplicable en materia de responsabilidades.
Independientemente de la región por la que hayan sido, electos las Juezas y los Jueces, podrán ser readscritos por el Órgano de Administración del Poder Judicial, con base en criterios objetivos, requisitos y procedimientos que establezca la ley.
Las decisiones del Órgano de Administración del Poder Judicial, en materia de readscripción de Juezas y los Jueces, solo podrán ser impugnadas por los interesados ante el Tribunal de Disciplina Judicial.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) Sección Séptima
Del Órgano de Administración del Poder Judicial
(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial