Artículo 126 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo VII
Las y los integrantes del Órgano de Administración Judicial, tomarán protesta ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, y no representarán a quien los propone, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad.
Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial sólo podrán ser removidas en los términos del
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial