Artículo 102 Constitución Política del Estado de México
Capítulo CUARTO
En la jurisdicción prevista por la ley, habrá una jueza o juez y tribunal laboral o los que sean necesarios, quienes conocerán de los asuntos para los que la ley les otorgue competencia.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial