Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 102 Constitución Política del Estado de México

Capítulo CUARTO

En la jurisdicción prevista por la ley, habrá una jueza o juez y tribunal laboral o los que sean necesarios, quienes conocerán de los asuntos para los que la ley les otorgue competencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial