Artículo 45 Constitución Política del Estado de México
Capítulo SEGUNDO
Las elecciones de diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa serán computadas y declaradas válidas por los órganos electorales en cuyo territorio se haya llevado a cabo el proceso electoral correspondiente, el que otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatas y candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos, en los términos de la ley de la materia.
El cómputo y la declaración de validez de las elecciones de diputadas y diputados de representación proporcional, así como la asignación de éstos, será hecha por el Instituto Electoral del Estado de México encargado de la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial