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Artículo 57 Constitución Política del Estado de México

Capítulo SEGUNDO

Toda resolución de la Legislatura tendrá el carácter de ley, decreto, iniciativa al Congreso de la Unión o acuerdo. Las leyes o decretos aprobados se comunicarán al Ejecutivo para su promulgación, publicación y observancia, salvo aquéllos que sean de la incumbencia exclusiva de la Legislatura, en los que no tendrá el derecho de veto.

Las leyes o decretos aprobados se comunicarán al Ejecutivo firmados por la Presidenta o el Presidente y las secretarias o los secretarios, y los acuerdos por las secretarias o los secretarios.

Las iniciativas al Congreso de la Unión se comunicará n también con la firma de la Presidenta o del Presidente y las secretarias o los secretarios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial