Artículo 57 Constitución Política del Estado de México
Capítulo SEGUNDO
Toda resolución de la Legislatura tendrá el carácter de ley, decreto, iniciativa al Congreso de la Unión o acuerdo. Las leyes o decretos aprobados se comunicarán al Ejecutivo para su promulgación, publicación y observancia, salvo aquéllos que sean de la incumbencia exclusiva de la Legislatura, en los que no tendrá el derecho de veto.
Las leyes o decretos aprobados se comunicarán al Ejecutivo firmados por la Presidenta o el Presidente y las secretarias o los secretarios, y los acuerdos por las secretarias o los secretarios.
Las iniciativas al Congreso de la Unión se comunicará n también con la firma de la Presidenta o del Presidente y las secretarias o los secretarios.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial