Artículo 58 Constitución Política del Estado de México
Capítulo SEGUNDO
Las leyes y decretos se publicarán en la siguiente forma:
N.N. Gobernadora o Gobernador (aq uí el carácter que tenga, si es constitucional, interina, interino, sustituta o sustituto) del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes, sabed: Que la Legislatura del Estado ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La (número ordinal que corresponda) Legislatura del Estado de México decreta:
(El texto de la ley o decreto).
Lo tendrá entendido la Gobernadora o el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. (Fecha y rúbricas de la Presidenta o Presidente y Secretarias o Secretario s).
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
(Fecha y rúbricas de la Gobernadora o del Gobernador y de la Secretaria o del Secretario General de Gobierno)
(La exposición de motivos que originó su expedición y el dictamen legislativo correspondiente)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial