Artículo 75 Constitución Política del Estado de México
Capítulo TERCERO
La Gobernadora o el Gobernador del Estado rendirá la protesta constitucional ante la Legislatura o ante la Diputación Permanente en los recesos de aquélla.
Si por cualquier circunstancia la Gobernadora o el Gobernador no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante la Directiva de la Legislatura.
En caso de que la Gobernadora o el Gobernador no pudiere rendir la protesta ante la Legislatura, la Diputación Permanente o su Directiva, lo hará de inmediato ante la Presidenta o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial