Título Cuarto — Del Poder Público del Estado
Capítulo Tercero — Del Poder Ejecutivo
Sección Cuarta Del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Constitución Política del Estado de México
Índice de la leyArtículo 87 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México es un órgano dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y ejercer su presupuesto; su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus resoluciones, se regirán por lo establecido en la Ley de la materia.
Conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo, impondrá en los términos que disponga la Ley, las sanciones a las y los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar el pago de las responsabilidades resarcitorias, a quien corresponda, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal y municipal o al patrimonio de los entes públicos locales y municipales.
Las leyes pre verán las cuantías y supuestos en materia tributaria en las cuales el Tribunal de Justicia Administrativa deberá resolver en un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente. En caso de cumplirse con el plazo señalado y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al órgano interno de control.
El Tribunal funcionará en Pleno o en Salas Regionales.
Las y los Magistrados de la Sala Superior serán designados por la Gobernadora o el Gobernador y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura o, en sus recesos, por la Diputación Permanente.
Durarán en su encargo diez años improrrogables.
Las y los Magistrados solo podrán ser removidos de sus encargos por las causas graves que determine la ley de la materia.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial