Título Cuarto — Del Poder Público del Estado
Capítulo Tercero — Del Poder Ejecutivo
Sección Tercera Del ministerio público y de la seguridad pública
Constitución Política del Estado de México
Índice de la leyArtículo 81 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo del Estado y a las instituciones policiales estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
La persecución de los delitos y la decisión del ejercicio de la acción penal ante los órganos jurisdiccionales corresponden, en forma autónoma, al Ministerio Público. Los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial y hacer la persecución del delito en los casos previstos en la ley.
Las instituciones policiales del Estado auxiliarán al Ministerio Público en el cumplimiento de sus atribuciones.
Todas las autoridades del Estado y los municipios, deben cumplir los requerimientos del Ministerio Público en ejercicio de sus atribuciones.
El Ministerio Público solicitará las medidas cautelares contra los imputados y providencias precautorias, buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delitos, aplicará medidas de protección, procurará que los procesos en materia penal se sigan con regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita, pedirá la aplicación de las penas e intervendrá en todos los asuntos que la Ley determine.
Asimismo, podrá aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias, criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal y formas anticipadas de terminación del procedimiento, en los supuestos y condiciones que establezcan las leyes.
Artículo 82
El Ministerio Público hará efectivos los derechos del Estado en los casos que incidan en el ámbito de su competencia y en los casos previstos por la ley intervendrá en los juicios que afecten a quienes se otorgue especial protección, así como también en los procedimientos de ejecución de sentencias penales.
Artículo 83 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
El Ministerio Público se integra en una Fiscalía General de Justicia, órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, así como con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, que tiene como misión fundamental garantizar el acceso a la justicia de todas las personas, priorizando la protección de los derechos de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, con perspectiva de género y una vi sión de igualdad sustantiva en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las demás leyes aplicables, la cual estará a cargo de un Fiscal General.
La ley establecerá las bases para la formación y profesionalización de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de Justicia, así como para el desarrollo del servicio de carrera, el cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.
Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado de México, se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.
Para proteger el derecho de las mujeres, adolescentes, niñas y niños a una vida libre de violencias, la Fiscalía General de Justicia contará con una Fiscalía Especializada en Atención de Delitos por Razón de Género cometidos contra Mujeres, Niñas Niños y Adolescentes, con perspectiva de género.
Artículo 83 Bis Cambió desde 2025 · ver qué cambió
La Fiscalía General de Justicia será responsable de definir las políticas, lineamientos y vis ión estratégica para el cumplimiento de sus atribuciones, en los términos que establezca su Ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Las policías se ajustarán a las políticas y lineamientos generales que emita la Fiscalía General de Justicia para la investigación y persecución de delitos.
Su organización se regirá por los ejes de desconcentración territorial y especialización, de manera que otorgue el mejor servicio a los habitantes del Estado.
Asimismo contará con las unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las normas aplicables y la disponibilidad presupuestal.
La Fiscalía General de Justicia contará, al menos con las fiscalías en materia de delitos electorales, anticorrupción y relacionados con la violencia de género contra mujeres, niñas niños y adolescentes, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General y estarán jerárquicamente subordinados a éste.
El nombramiento y la remoción de los titulares de las fiscalías especializadas antes referidas podrán ser objetados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado en el plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación de éstos.
Si la Legislatura se encontrará en receso, la Diputación Permanente convocará de inmediato a la Legislatura del Estado, a un periodo extraordinario, para objeta r la designación o remoción, de conformidad con el procedimiento establecido.
Si la Legislatura del Estado no se pronunciare y notificare su decisión durante el plazo referido, se entenderá que no tiene objeción.
Artículo 83 Ter
La o el Fiscal General durará en su cargo nueve años y será designado y removido conforme al siguiente procedimiento:
A partir de la ausencia definitiva de la o del Fiscal General, la Legislatura contará con un plazo improrrogable de veinte días naturales para integrar y enviar al Ejecutivo una lista de hasta diez candidatas y candidatos al cargo, que surgirá del dictamen que emita la Legislatura de acuerdo al procedimiento que se establezca en la Ley, la cual deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes en el Pleno de la Legislatura del Estado.
Recibida la lista a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración de la Legislatura.
Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente a la Legislatura una terna y designará provisionalmente a la o el Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, la o el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.
La Legislatura, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará a la o el Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.
En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere el párrafo anterior, la Legislatura tendrá diez días para designar a la o el Fiscal General de entre las candidatas y candidatos de la lista a que se refiere este artículo.
Si la Legislatura no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará a la o el Fiscal General de entre las candidatas y candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.
La o el Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado un informe de actividades y comparecerá ante la Legislatura del Estado cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.
La o el Fiscal General presentará de manera directa a la Legislatura su proyecto de presupuesto, para su incorporación al Presupuesto de Egresos de cada Ejercicio Fiscal, el cual no podrá ser reducido respecto del autorizado para el ejercicio anterior.
La o el Fiscal General y sus agentes serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.
Artículo 84
Para ser Fiscal General de Justicia se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento y vecino del Estado, mínimo por dos años al día de su designación, en pleno goce de sus derechos;
II. Tener cuando menos 35 años de edad cumplidos al día de su designación;
III. Poseer título de licenciado en derecho expedido por institución educativa legalmente facultada para ello y tener por lo menos diez años de ejercicio profesional;
IV. No haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delitos dolosos que ameriten pena privativa de la libertad;
V. Ser honrado y gozar de buena reputación; y
VI. Tener experiencia en la investigación y persecución de los delitos, así como en la administración pública.
La Fiscal General o el Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Estatal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Legislatura del Estado dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si la Legislatura no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
En los recesos de la Legislatura del Estado, su Diputación Permanente la convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción de la Fiscal General o el Fiscal General.
Las ausencias de la Fiscal General o del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley.
Artículo 85
La ley determinará los requisitos necesarios para ser agente del Ministerio Público y agente de la Policía de Investigación.
No podrán desempeñar estos cargos quienes hayan sido destituidos en el desempeño de iguales o similares empleos en ésta o en cualquiera otra entidad federativa o en la administración pública federal.
Artículo 86 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
El Ministerio Público y las instituciones policiales se coordinarán en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, así como de las Leyes locales en la materia.
El Ministerio Público y las instituciones policiales, en el ejercicio de sus funciones, prestarán el auxilio que les soliciten los órganos del poder público y los órganos constitucionales autónomos.
Artículo 86 Bis Cambió desde 2025 · ver qué cambió
La Seguridad Pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuyos fines son salvaguardar la vida, los derechos, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o. de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia.
La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, la supervisión de la prisión preventiva y ejecución de sentencias, además, de la reinserción social de las personas sentenciadas, así como la sanción de las infracciones administrativas, en términos de ley, en la competencia correspondiente. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá bajo los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, responsabilidad, perspectiva de género, el amor a la patria, el federalismo cooperativo, la protección de la persona, su dignidad y el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte y en esta Constitución.
Las Instituciones de Seguridad Pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil.
El Ministerio Público y las instituciones policiales deben coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, y deberán garantizar el cumplimiento de sus objetivos bajo los principios de igualdad sustantiva y no discriminación, con un enfoque integral que priorice la prevención, investigación y sanción de las violencias de género, y deberán promover una cultura de paz y respeto a los derechos humanos. Se prestará especial atención a las necesidades y particularidades de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, asegurando su acceso a la justicia y a una vida libre de violencias. El Sistema Estatal de Seguridad Pública se integrará conforme a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia.
SECCIÓN CUARTA
Del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial