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Artículo 83 Constitución Política del Estado de México

Capítulo TERCERO

El Ministerio Público se integra en una Fiscalía General de Justicia, órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, así como con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, que tiene como misión fundamental garantizar el acceso a la justicia de todas las personas, priorizando la protección de los derechos de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, con perspectiva de género y una vi sión de igualdad sustantiva en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las demás leyes aplicables, la cual estará a cargo de un Fiscal General.

La ley establecerá las bases para la formación y profesionalización de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de Justicia, así como para el desarrollo del servicio de carrera, el cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.

Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado de México, se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.

Para proteger el derecho de las mujeres, adolescentes, niñas y niños a una vida libre de violencias, la Fiscalía General de Justicia contará con una Fiscalía Especializada en Atención de Delitos por Razón de Género cometidos contra Mujeres, Niñas Niños y Adolescentes, con perspectiva de género.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial