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Artículo 124 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección I

La función de garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana, y de promover la participación política de los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo, se deposita en un órgano denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

1. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero ejercerá su función mediante la organización, desarrollo y vigilancia de elecciones periódicas, plebiscitos, referéndum y demás instrumentos de participación ciudadana; y,

2. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, deberá contribuir al desarrollo de la vida democrática, a la inclusión de eficacia de la paridad en los cargos electivos de representación popular, al fortalecimiento del régimen de partidos políticos y candidaturas independientes, al aseguramiento de la transparencia y equidad de los procesos electorales, a la garantía de la autenticidad y efectividad del sufragio, a la promoción y difusión de la educación cívica y la cultura democrática y, al fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos.

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial