Artículo 158 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección I
El Consejo Directivo actuará exclusivamente en pleno.
1. Contará con los comités internos y el personal técnico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
2. En sus deliberaciones, los consejeros de políticas públicas tendrán voz y voto; los miembros del órgano asesor únicamente voz; y,
3. La ley orgánica y su reglamento interior establecerán disposiciones adicionales con relación a la integración, organización y funcionamiento del Consejo de Políticas Públicas.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 29 DE ABRIL DE artículo 159 El Consejo de Políticas Públicas será competente para:
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) I. Coadyuvar en la planeación estratégica del desarrollo estatal y determinar las prioridades de políticas públicas en cada una de las ramas de la administración, de conformidad con los objetivos y metas del Estado en el corto, mediano y largo plazo;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) II. Constituirse en órgano de consulta de la Gobernadora o Gobernador del Estado y de la administración pública estatal y municipal para el diseño, evaluación y seguimiento de políticas públicas;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) III. Proponer a la Gobernadora o Gobernador del Estado iniciativas legislativas para establecer las bases, lineamientos y criterios a que deberán ajustarse las políticas públicas del Estado;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) IV. Formular opiniones y recomendaciones para el diseño, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, los planes y programas sectoriales y municipales;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) V. Formular a la administración pública estatal y municipal las recomendaciones necesarias para promover y eficientar el desarrollo económico y social del Estado de Guerrero;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VI. Verificar las políticas, planes, programas y proyectos públicos para determinar su sujeción al Plan Estatal de Desarrollo;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VII. Vigilar que la formulación de políticas públicas se realice observando los enfoques transversales de género, perspectiva generacional, pertenencia étnica, equilibrio geográfico, interculturalidad, discapacidad y desarrollo sustentable;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VIII. Promover políticas públicas encaminadas al desarrollo sustentable y equilibrado entre los municipios del Estado; y,
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) IX. Las demás que determine la ley y su reglamento.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial