Título Noveno — Órganos con autonomía técnica
Capítulo II — Consejo de políticas públicas
Sección I Integración, fines y funcionamiento
Constitución Política del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 154
La función de planificación de las políticas públicas para el desarrollo social del Estado y de los Municipios, se realizará a través de un órgano adscrito y dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero denominado Consejo de Políticas Públicas.
(REFORMADO [REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO], P.O. 27 DE JUNIO DE)
Artículo 155
El Consejo de Políticas Públicas se integrará con:
(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) I. Una Consejera o Consejero Presidente designado por la Gobernadora o Gobernador del Estado; y,
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
II. Cuatro consejeros de políticas públicas designados por el voto de las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) En el ejercicio de su función contará con un órgano asesor integrado por académicos, profesionistas, organizaciones gremiales y de la sociedad civil, con el carácter de honoríficos, en el número y con las atribuciones que les señale la ley orgánica respectiva.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Artículo 156
Para ser consejero de políticas públicas se requiere, además de los requisitos que con excepción de la fracción VIII establece el artículo 111 de esta Constitución, contar con experiencia de, al menos, cinco años dentro de la administración pública.
Los consejeros de políticas públicas durarán en su encargo tres años con posibilidad de una sola ratificación.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025)
Artículo 157
El Consejo de Políticas Públicas ejercerá su función mediante la planificación, diseño, seguimiento y verificación de resultados de políticas públicas dirigidas al desarrollo social del Estado, a través de la consulta y asesoría a la Gobernadora o Gobernador y a la administración pública estatal y municipal, procurando que la acción del gobierno se dirija al cumplimiento de objetivos y metas verificables en su eficacia y eficiencia.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 1. En el ejercicio de su función deberá observar los principios de objetividad, especialización, profesionalismo, ética, transparencia y máxima publicidad; y,
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 2. El Consejo coordinará sus actividades, en los términos que disponga la ley, con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Artículo 158
El Consejo Directivo actuará exclusivamente en pleno.
1. Contará con los comités internos y el personal técnico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
2. En sus deliberaciones, los consejeros de políticas públicas tendrán voz y voto; los miembros del órgano asesor únicamente voz; y,
3. La ley orgánica y su reglamento interior establecerán disposiciones adicionales con relación a la integración, organización y funcionamiento del Consejo de Políticas Públicas.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial