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Artículo 19 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección I

Son ciudadanos del Estado, los guerrerenses que hayan cumplido dieciocho años:

1. Son derechos de los ciudadanos guerrerenses:

I. Votar en las elecciones;

II. Ser votados para los cargos de representación popular, a través de candidaturas de partido o independientes, en los términos dispuestos en la Ley;

III. Asociarse libre y pacíficamente para participar en los asuntos públicos del Estado;

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 30 DE MAYO DE 2025) IV. Participar en los procesos de referéndum, revocación de mandato, plebiscito y demás instrumentos de participación ciudadana.

(ADICIONADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 30 DE MAYO DE 2025) El que se refiere a la revocación de mandato de Gobernador, se llevará a cabo conforme lo siguiente:

(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2025) a) Será convocado por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero a petición de las ciudadanas y ciudadanos por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores, en la mitad más uno de los municipios y deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

El Instituto, dentro de los siguientes cincuenta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2025) b) Podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta y será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2025)

c) Su jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana local o federal y quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2025) d) Para regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como Gobernador del Estado, El Congreso emitirá una ley reglamentaria.

V. Presentar iniciativas de ley ante el Congreso del Estado, con excepción de la materia penal y tributaria, en los términos que establezca la Ley;

VI. Acceder de manera efectiva a la información pública del Estado;

VII. Ser preferidos, en igualdad de condiciones, para desempeñar cualquier servicio público, de conformidad con los requisitos exigidos por la Ley;

VIII. Formular peticiones ante las autoridades del Estado;

IX. Afiliarse de manera libre, personal e independiente a un partido político;

X. Exigir que las autoridades del Estado rindan cuentas de manera oportuna y que sus actos sean transparentes y públicos; y,

XI. Los demás que establezca esta Constitución y la ley.

2. Los guerrerenses que residan fuera del país o del territorio del Estado tienen derecho a elegir al Gobernador del Estado, y a votar y ser votados como diputados migrantes, en los términos de esta Constitución y las leyes respectivas; y,

3. Son obligaciones de los ciudadanos guerrerenses:

I. Inscribirse en el padrón electoral;

II. Desempeñar los cargos de elección popular para los que hayan sido electos;

III. Cumplir con las funciones electorales y censales en que hayan sido nombrados;

IV. Participar en los procesos de referéndum, revocación de mandato, plebiscito y demás instrumentos de participación ciudadana;

V. Participar y coadyuvar en la protección, defensa y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, de manera individual o colectiva a través de los medios legales que las leyes en la materia prevean; y

VI. Las demás que se deriven de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen.

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial