Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Tercero — De los guerrerenses

Sección II Pérdida y suspensión de los derechos

Constitución Política del Estado de Guerrero

Artículos 20 al 21 · 2 artículos

Artículo 20

Pierde los derechos de ciudadano del Estado:

I. Quien por cualquier causa deje de ser ciudadano mexicano; y,

II. El que se coloque en los supuestos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Artículo 21

Los derechos de los ciudadanos del Estado se suspenden:

I. Por incapacidad jurídica;

II. Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena la suspensión;

III. Por negarse a desempeñar sin causa justificada el cargo de elección popular para el que fue electo; y,

IV. En el caso de las fracciones I a IV del artículo 19.1, por estar sujetos a pena de prisión por sentencia firme, desde el momento en que ésta surta sus efectos y hasta su extinción.

La ciudadanía guerrerense se recobra por haber cesado la causa que dio motivo a la suspensión.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial