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Artículo 21 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección II

Los derechos de los ciudadanos del Estado se suspenden:

I. Por incapacidad jurídica;

II. Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena la suspensión;

III. Por negarse a desempeñar sin causa justificada el cargo de elección popular para el que fue electo; y,

IV. En el caso de las fracciones I a IV del artículo 19.1, por estar sujetos a pena de prisión por sentencia firme, desde el momento en que ésta surta sus efectos y hasta su extinción.

La ciudadanía guerrerense se recobra por haber cesado la causa que dio motivo a la suspensión.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial