Artículo 21 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección II
Los derechos de los ciudadanos del Estado se suspenden:
I. Por incapacidad jurídica;
II. Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena la suspensión;
III. Por negarse a desempeñar sin causa justificada el cargo de elección popular para el que fue electo; y,
IV. En el caso de las fracciones I a IV del artículo 19.1, por estar sujetos a pena de prisión por sentencia firme, desde el momento en que ésta surta sus efectos y hasta su extinción.
La ciudadanía guerrerense se recobra por haber cesado la causa que dio motivo a la suspensión.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial